Sujetos obligados

Todos los operadores al por mayor de productos petrolíferos y gases licuados del petróleo, así como los comercializadores de gas natural, adquieren obligatoria y automáticamente la condición de miembros de CORES desde la fecha en que efectúan la comunicación de inicio de actividad. 

Todos los miembros están obligados al mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, a remitir información y a soportar financieramente las actividades de CORES, realizando aportaciones mensuales o anuales en función de sus ventas o consumos.

Además de los miembros de CORES, están obligados al mantenimiento de existencias mínimas y al pago de cuotas, otros sujetos por los volúmenes de producto no adquiridos a un operador al por mayor o un comercializador de gas natural: distribuidores al por menor y grandes consumidores de productos petrolíferos y GLP, y consumidores directos en el mercado de gas natural.

Los sujetos obligados al mantenimiento de existencias mínimas de seguridad adquieren las siguientes obligaciones frente a CORES desde la fecha de inicio de actividad que figura en la Declaración Responsable aprobada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:

  • Obligación de mantenimiento de existencias mínimas
  • Obligación del pago de la cuota
  • Obligación de envío de información periódica

Por otra parte, existen otros sujetos (almacenistas, arrendadores, otros sujetos que, sin estar obligados, mantienen existencias de hidrocarburos por razón de su actividad o a favor de sujetos obligados extranjeros y distribuidores y transportistas de gas natural, así como el Gestor Técnico del Sistema) con obligación de remisión de información a CORES, a efectos de verificar los datos remitidos por los sujetos obligados al mantenimiento de existencias.

Miembros de CORES
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