GLP
La obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de gases licuados del petróleo (GLP) en España asciende actualmente a 20 días de las ventas o consumos computables, que deben ser mantenidas en todo momento y en su totalidad por los sujetos obligados. Actualmente, CORES no mantiene existencias estratégicas de gases licuados del petróleo.
Los sujetos obligados al mantenimiento de existencias mínimas de GLP son los operadores al por mayor, las empresas comercializadoras al por menor (por la parte no suministrada por los operadores al por mayor) y los consumidores (por la parte no suministrada por los operadores al por mayor y los comercializadores al por menor).
Se pueden mantener existencias en forma de materia prima hasta un 40% de la obligación. Para ello, las empresas deben disponer de un coeficiente de transformación de materia prima a producto aprobado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Las ventas computables son las ventas que van destinadas a consumo final, distribuidores o estaciones de servicio, realizadas durante el año natural anterior, con tres meses de decalaje, correspondientes al primer trimestre. Así, para el cálculo de la obligación desde el 1 de abril del año A+1 al 31 de marzo del año A+2, se considerarán las ventas o consumos efectuados durante el año natural A.
Durante los primeros 15 meses de actividad de un sujeto obligado, las ventas computables se sustituyen por una previsión de ventas anual aprobada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
No son ventas computables las ventas entre operadores, las destinadas a exportaciones (incluidos países de la UE) y las destinadas a navegación marítima internacional.
Pueden contabilizarse como existencias mínimas aquellas que cumplan los requisitos establecidos en el art.10 del RD 1716/2004, de 23 de julio.
Las existencias pueden ser mantenidas en propiedad o en arrendamiento, siempre que los contratos de arrendamiento sean previamente remitidos a la Corporación, ambas a plena disposición, tanto en instalaciones propias como de terceros. Los volúmenes arrendados no pueden cederse u arrendarse a terceros.
Las existencias pueden mantenerse en territorio nacional o en otros países con los que España tenga firmados Acuerdos Bilaterales (en la actualidad Francia, Italia, Portugal e Irlanda). En el caso de las existencias en el extranjero, se establece un límite del 40% de la obligación individual para cada empresa, siempre que en el total de España no se supere el 15%.
Sólo el 90% de las existencias mantenidas pueden computarse a efectos de mantenimiento de existencias mínimas.
Aquellos sujetos obligados que pertenecen a un mismo grupo empresarial pueden cumplir con la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de forma conjunta, previa autorización del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.